lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Cómo denunciar la vulneración de derechos ante la AEPD?


En ocasiones muchas personas ven vulnerados sus derechos contra la intimidad, siendo sus datos de carácter personal tratados de forma inadecuada. Aunque ante este hecho cabe presentar denuncia, muchas veces no se sabe dónde acudir o cómo hacerlo. El primer instinto consiste en presentar denuncia por los procesos convencionales: los cuerpos de seguridad del estado. Pero se suele desestimar puesto que se piensa que el proceso será lento y a lo mejor no lo suficientemente importante para que llegue a buen puerto. Así que se deshecha la idea de presentar denuncia, aun existiendo canales directos y bastante rápidos.
Es poco conocido que en lo referente a datos de carácter personal, la Agencia española de Protección de Datos, tiene capacidad de dictamen sancionado a través de su Director por las denuncias presentadas.  Por lo tanto ante ella puede realizarse reclamación. Pero ¿cómo puede realizarse este trámite de forma rápida?

En mayo de este mismo año la Agencia de Protección de Datos, puso a disposición de todo el mundo su nueva sede electrónica donde se amplia la oferta de servicios de administración electrónica que ya ofrecía la Agencia como el del sistema NOTA para la solicitud de inscripción, modificación o eliminación de ficheros. Dentro de las posibilidades que proporciona esta sede electrónica, se encuentra la de presentación de denuncia.

Para ello el propio proceso ofrece dos posibilidades, la del uso de certificado electrónico o a través de soporte en papel. En ambas circunstancias hay que tener presente que la denuncia nunca es anónima y requiere de la identificación de la persona que la realiza. En el caso del certificado electrónico es directa, en el caso del formato en soporte papel, debe escanearse el NIF/NIE/NIF y remitirlo junto con el formulario de forma telemática. También si no se hace uso de certificado electrónico, la solicitud deberá imprimirse, firmarse y presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos en C/Jorge Juan nº6, 28001 Madrid o en cualquiera de las formas que reconoce la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Esta posibilidad permite que la denuncia llegue directamente ante quien jurisprudencia administrativa para emitir procedimiento sancionador. El proceso de la Agencia pone fin a la vía administrativa, pudiendo poner posteriormente un recurso de reposición ante el propio Director de la Agencia o un recurso administrativo en la Audiencia Nacional.

Por lo tanto si consideras que se ha vulnerado la protección de los datos de carácter personal, tienes a tu disposición un procedimiento rápido ante el que ejercer tu derecho de denuncia.