miércoles, 23 de septiembre de 2009

LOPD y fichero de nóminas

Dentro de los eventos del SIMO que están teniendo lugar durante esta semana, hoy me ha tocado la exposición de tres sesiones HOL relacionadas con la seguridad: Forense, Forefront TMG y LOPD.

Dentro de la acción de LOPD, ha surgido la pregunta de que nivel de seguridad sería de aplicación, para los ficheros de nóminas, teniendo en cuenta que en dichos ficheros pueden mantener información relativas a minusvalía entre otros. Frente a la opinión generalizada de que estos ficheros tienen que ser tratados como datos de nivel alto, aparece en el nuevo Reglamento y como nota aclaratoria de la Agencia de Protección de Datos, que dichos ficheros deben ser considerados a todos los efectos como datos de Nivel Básico, aunque si apareciera otra información adicional al grado de minusvalía podría quedar tipificada como de tipo medio, pero inicialmente no es de aplicación el de tipo alto.


Para todo aquel interesado en aclararse con respecto a este hecho, referencio a continuación, el enlace expuesto por la Agencia donde se trata y detalla dicha exposición: LOPD y nóminas.


Para comentaros inicialmente la información, os adjunto algunos de los datos de referencia que podéis encontrar en dicho informe:

"Respecto a las medidas de seguridad que debe de aplicarse al fichero de nóminas, el artículo 81.6 del Real Decreto 1720/2007 señala que “6. También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.”

Por ello, los datos relativos a la minusvalía siguen siendo datos relativos a la salud, lo único que se permite es adoptar medidas de seguridad de nivel básico en cuanto a dicho dato se encuentre afectado o vinculado al cumplimiento de deberes públicos, como sería el supuesto del fichero de nóminas en el que aparezca un porcentaje de minusvalía para calcular el nivel de retención aplicable en nómina, conforme a lo previsto en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia si el dato de minusvalía se tratará para cuestiones que no constituyan el cumplimiento de deberes públicos, sí deberán de adaptarse mediadas de seguridad de nivel alto.

Del mismo modo si el consultante, no tiene ningún empleado con minusvalía, el fichero de nóminas será de nivel básico, siempre y cuando no aparezca ningún otro dato que exija adoptar otro tipo de medidas de seguridad."

Adicionalmente a esta consulta, tenéis otras muy interesantes, como por ejemplo la asignación tributaria a la Iglesia en el IRPF, no consigna valor de creencia religiosa en la LOPD.

Dichos informes pueden ser consultados a través del enlce en la página de la AEPD.

Espero que esta información os haya servido de aclaración para todos los que habéis asistido a la sesión LOPD del Simo y otros que tengan esta inquietud.

Saludos.